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CONDICIONES (1/4/2015 – 31/12/2016)

1. WIFI EL PALMAR:  CIF: 11.828.618-V. Domicilio: Ferretería 11, El Palmar, Vejer de la Frontera, 11.159 Cádiz. Inscrito en el Registro de Operadores, expediente número RO-2015/22. Pagina web: http://wifielpalmar.es. Contratando el servicio el abonado esta aceptando estas condiciones.

2. SERVICIO: Servicio de acceso inalámbrico a Internet (WIFI) 3Mb. Cobertura en la pedanía de El Palmar, Vejer de la Frontera. Sujeto a viabilidad técnica. Servicio de acceso a Internet 3Mb de bajada, 0,3Mb de subida en condiciones normales. Velocidades superiores a 5Mb de bajada y 1Mb de subida en condiciones de alta capacidad de la red. En condiciones de saturación de la red la velocidad mínima garantizada es de 2Mb de bajada y 0,2Mb de subida y los programas P2P como emule o bittorrent podrían ser bloqueados. Wifi El Palmar no garantiza la infalibilidad del servicio y no será responsable de las caídas cuando estas se produzcan por causas ajenas a su control. El uso de este servicio es para la conexión doméstica a Internet de una o varias viviendas colindantes pero no está permitido revender, ceder o distribuir la conexión a Internet.

3. CONTRAPRESTACIÓN: El abono del servicio se realizará en los primeros 15 días de cada mes. El incumplimiento de esta obligación conllevará a la suspensión del servicio. El abonado tendrá derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. Para transferencias bancarias el ingreso se realizará en la cuenta bancaria IBAN ES93 1465 0100 9718 0038 5283 del banco ING Direct indicando el NIF o NIE como concepto. El abonado también puede optar a la modalidad de domiciliación bancaria para efectuar el pago del servicio.

4. USO DEL SERVICIO: El abonado es el único responsable de la utilización del servicio de acuerdo a la legislación vigente. Debiendo controlar el uso que de el mismo hagan las personas a su cargo, así como cualquier persona a la cual hubiera autorizado a usar el servicio, comprometiéndose a no utilizar el servicio para actividades ilícitas o constitutivas de delito y/o fraudulentas y/o que infrinjan la regulación sobre propiedad intelectual bla bla o industrial, o cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico aplicable.

5. RESPONSABILIDAD LIMITADA: Wifi el Palmar en ningún caso será responsable ante el abonado o terceros de cualquier tipo de daño o lucro cesante consecuencia de errores, fallos o interrupciones de los servicios producidos por fuerza mayor, por el propio abonado o por causas ajenas a la voluntad de Wifi El Palmar.

6. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. La resolución del acuerdo por cualquiera de las partes tendrá como consecuencia, el fin de la prestación del servicio. Wifi El Palmar se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento con previa comunicación por escrito al abonado, indicando la fecha de fin de servicio, y sin que en ningún momento pueda dar lugar a ningún tipo de reclamación por daños o perjuicios.

7. ATENCIÓN AL CLIENTE: A efectos de la presentación de quejas, reclamaciones, gestiones con incidencia contractual y peticiones por parte del abonado estas se pueden dirigir al Servicio de Atención al Cliente de Wifi El Palmar por correo electrónico a info@wifielpalmar.es, por teléfono llamando al 685 876 963 o bien por correo postal a la dirección Ferretería 11, El Palmar, Vejer de la Frontera, 11159 Cádiz.

8. DERECHOS DEL USUARIO: Sin perjuicio de los procedimientos de mediación o resolución de controversias que, en su caso, hayan establecido los órganos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas, los abonados podrán dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El procedimiento de resolución de controversias ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como su ámbito de aplicación y requisitos, se regulará mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá autorizar la ampliación de los plazos para la suspensión o la interrupción del servicio, previa solicitud de cualquier abonado que haya iniciado el procedimiento de resolución de conflictos.

9. PRIVACIDAD: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica15/99 de 13 de diciembre y en su normativa de desarrollo, el abonado queda informado de modo expreso de que sus datos van a ser incorporados a los ficheros informatizados de Wifi El Palmar para la gestión, mantenimiento y desarrollo de la relación derivada del presente contrato; así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, pudiendo en consecuencia revocar su consentimiento prestado en cualquier momento. Wifi El Palmar se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y del deber de guardarlos y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. El responsable del fichero será Wifi El Palmar, donde el cliente podrá ejercitar sus derechos.

10. COMPENSACIONES: Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Previa petición del usuario al Servicio de Atención al Cliente, se dará cumplimiento a esta obligación.

11. INDEMNIZACIONES: El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.

12. EXCEPCIONES: No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes: a) Incumplimiento grave por los abonados de las condiciones contractuales. b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.

13. EQUIPOS TERMINALES: Los usuarios finales deberán utilizar equipos y aparatos cuya conformidad haya sido evaluada según la normativa vigente sobre evaluación de la conformidad de aparatos de telecomunicaciones. Para una correcta recepción del servicio de comunicaciones electrónicas, será responsabilidad del abonado la correcta configuración de los equipos y aparatos, así como el mantenimiento de los elementos de red que, por situarse en un lugar posterior al punto de terminación de red, correspondan al usuario final.


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WIFI EL PALMAR®  – CIF: 11828618V – FERRETERÍA 11, EL PALMAR, VEJER DE LA FRONTERA, 11159 CÁDIZ

Proveedor local de Acceso a Internet. Cobertura en El Palmar, Vejer de la Frontera, Cádiz.